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La Ley de Amnistía ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: ¿conviene que se pronuncie este Tribunal a estas alturas?

  • raquelayala20
  • 17 jul 2025
  • 3 Min. de lectura

El pasado martes 15 de julio, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró una vista oral para abordar dos cuestiones prejudiciales planteadas, respectivamente, por la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas de España. Ambas peticiones tienen por objeto examinar la compatibilidad de la Ley de Amnistía con el Derecho de la Unión Europea.


Las cuestiones prejudiciales se centran en determinar si dicha norma vulnera principios esenciales del ordenamiento jurídico europeo, como el principio de seguridad jurídica, el principio de no discriminación y el principio de independencia judicial, todos ellos reconocidos tanto en los Tratados como en la jurisprudencia del TJUE.


Uno de los puntos clave del debate radica en discernir si nos encontramos ante una “autoamnistía” (una medida adoptada por quienes se benefician directamente de ella) o, por el contrario, ante una amnistía legítima en atención al interés general. El legislador nacional ha justificado la medida por su utilidad para “superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados”, en aras de “mejorar la convivencia y la cohesión social” e “integrar diversas sensibilidades políticas”.


Tanto las jurisdicciones remitentes como las partes intervinientes en el proceso han invocado diversas disposiciones del Derecho de la Unión Europea con el fin de establecer un nexo material entre la Ley de Amnistía y el ordenamiento jurídico de la Unión. En particular, se han citado el Reglamento n.º 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de la UE, y la Directiva (UE) 2017/541, sobre la lucha contra el terrorismo.


Asimismo, las partes recurrentes han invocado los principios generales del Derecho de la Unión recogidos en el Título I del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin embargo, conviene recordar que ni el Título I del TUE- que establece los fundamentos y objetivos generales de la Unión- ni la Carta, pueden ser invocados de forma autónoma para cuestionar la legalidad de una norma nacional, salvo que exista una conexión directa con la aplicación del Derecho de la Unión.


Este requisito de vinculación material con el Derecho de la UE constituye, en efecto, el principal obstáculo para que el TJUE entre a pronunciarse sobre el fondo del asunto. En el primer supuesto, ello implicaría demostrar que las actuaciones objeto de amnistía inciden de forma directa en los intereses financieros de la Unión. En el segundo, habría que acreditar que la Ley carece de la claridad y precisión necesarias, hasta el punto de comprometer el efecto útil de la Directiva sobre lucha contra el terrorismo.


Desde una perspectiva crítica, puede señalarse que estos elementos no han sido suficientemente acreditados en los procedimientos prejudiciales. Además, resulta innegable que la cuestión presenta una elevada carga política en el contexto nacional español. De ahí que la posibilidad de que el TJUE emita un pronunciamiento de fondo sobre la conformidad de la Ley de Amnistía con el Derecho de la Unión plantea serias implicaciones institucionales y competenciales.


Una intervención sustantiva del Tribunal en esta materia podría interpretarse como una extralimitación de sus competencias (“ultra vires”), con el consiguiente riesgo de ser percibida como una injerencia en la soberanía de un Estado miembro y en sus decisiones político-legislativas internas. Tal escenario podría erosionar la legitimidad del TJUE y sentar un precedente indeseado en el que otros Estados miembros cuestionen la primacía del Derecho de la Unión o su sumisión al TJUE.


En conclusión, aunque los efectos políticos de la Ley de Amnistía sean evidentes, forzar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a intervenir en un asunto de esta naturaleza podría generar más incertidumbre que certezas. Una decisión percibida como política, más que jurídica, podría socavar la confianza en una de las instituciones clave del proyecto europeo: el TJUE como garante último de la coherencia y efectividad del Derecho de la Unión. Es cierto que quienes consideran al Tribunal de Justicia como un garante último del Estado de Derecho podrían sentirse defraudados ante la ausencia de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Sin embargo, este Tribunal no tiene competencia para intervenir en cuestiones que no guardan una vinculación directa con el Derecho de la Unión Europea.


 
 
 

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