La ocupación ilegal y los desahucios en España: una encrucijada jurídica y social
- raquelayala20
- 22 dic 2024
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En la actualidad, la ocupación ilegal de inmuebles y los desahucios constituyen un problema creciente en España. Cada año aumenta el número de ocupaciones ilegales y de procesos de desalojo, generando un conflicto entre dos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española: el derecho a la propiedad privada (artículo 33) y el derecho a una vivienda digna (artículo 47).
Este enfrentamiento plantea una cuestión política: la interpretación y jerarquización de estos derechos dependerán del enfoque que se adopte, ya sea desde la perspectiva del propietario o del ocupante. Así, la regulación de estas situaciones jurídicas debe partir de un objetivo político claro que determine el modelo de convivencia que se pretende instaurar.
El papel del Estado y la protección de los derechos en conflicto
España, como miembro de la Unión Europea y aspirante a consolidarse como un Estado de bienestar, tiene el deber de proteger a las personas más vulnerables y reducir las desigualdades sociales. No obstante, esta protección no debe recaer exclusivamente sobre los propietarios, obligándolos a soportar individualmente el derecho de otros a una vivienda digna. En cambio, esta carga debería ser asumida colectivamente a través de mecanismos que respeten tanto los derechos de propiedad como los principios de solidaridad y capacidad contributiva.
Es fundamental recordar que el derecho a una vivienda digna no puede justificar la ocupación ilegal de la propiedad de otro ciudadano. Encontrar un equilibrio entre los derechos del propietario y los del ocupante requiere una regulación eficaz y justa.
Análisis jurídico: la Ley 5/2018 y sus limitaciones
Desde una perspectiva jurídica, la Ley 5/2018 introdujo una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para abordar las ocupaciones ilegales de viviendas, incluyendo segundas residencias. Esta normativa prioriza el ius possidendi (derecho a poseer) sobre la mera posesión (possessionis), estableciendo un procedimiento de recuperación inmediata de la vivienda para el propietario. Este procedimiento permite el desalojo siempre que el ocupante no disponga de un título suficiente que justifique su permanencia.
Sin embargo, esta reforma presenta importantes limitaciones en su aplicación práctica:
Saturación judicial y retrasos en los desalojos Aunque la ley prevé la recuperación inmediata de la vivienda, la realidad es que los tribunales están desbordados por el aumento de casos. Además, la suspensión de lanzamientos por razones de vulnerabilidad social retrasa considerablemente los procesos.
Protección desigual de los derechos de propiedad La normativa protege principalmente a los propietarios personas físicas, dejando desamparadas a las personas jurídicas, como empresas y bancos, incluso cuando estas gestionan viviendas de alquiler social. Además, excluye la protección de locales y establecimientos comerciales, lo que genera una desigualdad en la defensa del derecho de propiedad.
Foco limitado en las viviendas La protección se centra exclusivamente en inmuebles calificados jurídicamente como viviendas, dejando sin amparo locales ocupados ilegalmente, a pesar de que estos también son esenciales para actividades económicas y contribuyen al sostenimiento del sistema fiscal.
Falta de diferenciación de los fines de la ocupación Si bien esta medida responde a una necesidad social, resulta imprescindible diferenciar entre:
Ocupaciones por necesidad social: El Estado debe asumir la responsabilidad de garantizar una vivienda digna a estas personas mediante recursos específicos, sin trasladar la carga al propietario individual.
Ocupaciones con fines ilícitos o políticos: Estas deben ser abordadas desde el ámbito penal, persiguiendo a quienes actúan con fines delictivos o lucrativos.
Es esencial que el marco legal distinga entre estas situaciones y ofrezca soluciones adaptadas a cada caso.
Por tanto, considero que la ley incurre en un error al diferenciar entre un inmueble calificado jurídicamente como vivienda y un local o establecimiento comercial, cuando el uso que le da un ocupante ilegal no depende de esa calificación jurídica, sino más bien de la necesidad o el propósito que persiga. Por ejemplo, una persona sin hogar buscará un techo donde refugiarse, sin importar si el inmueble es una vivienda o un local comercial. Por otro lado, quienes ocupan de manera premeditada con fines delictivos o lucrativos tienden a analizar y seleccionar propiedades menos protegidas jurídicamente para maximizar su beneficio.
Además, el hecho de que un edificio esté clasificado como vivienda no implica necesariamente que su propietario lo destine a uso habitacional, ya que esta categoría también incluye segundas residencias. Muchas de estas propiedades son utilizadas exclusivamente como inversiones comerciales, lo que genera una incoherencia: protegerlas de forma prioritaria frente a locales que cumplen otras funciones económicas.
Por ejemplo, no parece lógico que una persona propietaria de varias viviendas destinadas al alquiler como inversión tenga más derechos para recuperar su propiedad que un pequeño comerciante cuya tienda ha sido ocupada ilegalmente. En ambos casos, tanto el propietario de las viviendas como el comerciante contribuyen económicamente mediante impuestos, probablemente derivados de la explotación de esos bienes, a sostener medidas que deberían estar dirigidas a proteger a personas en situación de necesidad o vulnerabilidad.
La legislación actual parece priorizar la función habitacional de las viviendas sobre otros usos legítimos de la propiedad, lo que genera incoherencias. Además, el Proyecto de la Ley de Vivienda prevé la posibilidad de generalizar la suspensión de lanzamientos, priorizando el realojo de ocupantes vulnerables.
Propuestas para una regulación más justa
Ampliar la protección a locales y establecimientos comerciales: La normativa debería reconocer el impacto económico de estas ocupaciones y garantizar la defensa del derecho de propiedad, independientemente de la naturaleza del inmueble.
Crear alternativas habitacionales para personas vulnerables: El Estado debe establecer recursos efectivos para reducir la necesidad de ocupaciones ilegales, como viviendas sociales accesibles y programas de asistencia habitacional.
Regular los precios del mercado inmobiliario: Controlar el aumento desproporcionado de los alquileres y garantizar la estabilidad económica de los ciudadanos es clave para prevenir situaciones de vulnerabilidad.
Fomentar garantías en los contratos de arrendamiento: Exigir avales o fiadores puede evitar que los arrendadores se enfrenten a situaciones de impago que deriven en ocupaciones ilegales.
Conclusión
El desafío de compatibilizar el derecho a la propiedad con el derecho a una vivienda digna requiere un enfoque integral que equilibre la justicia social con la protección de los derechos individuales. El Estado debe asumir un papel activo en la creación de soluciones habitacionales, mientras que la normativa debe ajustarse para proteger de manera equitativa a todos los propietarios, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio de la naturaleza jurídica del inmueble ocupado. Además, es indispensable diferenciar los fines de las ocupaciones ilegales, con el objetivo de ajustar las medidas y consecuencias a sus circunstancias. La exclusión social es un problema de todos, que debemos de solucionar entre todos como sociedad, y no imponer su carga a aquellos que tengan propiedades por el mero hecho de ser propietarios.
Totalmente de acuerdo. Un enfoque justo e integral.