La tendencia al encubrimiento de contratos laborales
- raquelayala20
- 10 abr 2024
- 3 Min. de lectura
El vertiginoso avance de las tecnologías de información y comunicación (TIC) ha transformado radicalmente el panorama laboral, dando lugar a modalidades de trabajo como el teletrabajo o el trabajo a distancia. Sin embargo, esta evolución también ha abierto la puerta a una preocupante tendencia: el encubrimiento del teletrabajo bajo la apariencia de trabajo autónomo, dando origen a la figura del "falso autónomo".
Mientras que el régimen laboral está diseñado para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, el trabajo autónomo escapa a este marco, lo que genera la necesidad imperante de diferenciar claramente entre estas dos modalidades de trabajo. La legislación laboral aplicable al teletrabajo impone al empresario costes y obligaciones destinados a proteger al trabajador frente al poder de dirección del empleador, aspectos que no están presentes en el trabajo por cuenta propia.
En este escenario, las empresas pueden buscar formas de eludir la legislación laboral simulando que el trabajo a distancia no constituye teletrabajo, sino la prestación de servicios por parte de un trabajador autónomo. Este fenómeno, exacerbado por el poder negocial de las empresas, puede llevar a situaciones donde se disfrace fraudulentamente una relación laboral bajo la apariencia de prestación de servicios autónomos.
Álvarez Cuesta resalta este dilema al afirmar que "la empresa ostenta el poder negocial capaz de encubrir una relación por cuenta ajena bajo el manto de la autonomía y las herramientas tecnológicas que refuerzan esa falsa independencia de la parte débil". En efecto, muchos empresarios se valen de la distancia física y la apariencia de externalidad para disfrazar fraudulentamente contratos de servicios en situaciones que en realidad constituyen teletrabajo.
Ejemplos notorios de este fenómeno incluyen a los conductores de plataformas como UBER y los repartidores de GLOVO, quienes, a pesar de operar bajo la apariencia de trabajadores autónomos, no ejercen un control real sobre su actividad productiva ni tienen capacidad para negociar condiciones laborales con los clientes finales. Tales casos evidencian que no cumplen con los requisitos propios de un trabajador por cuenta propia, a pesar de los intentos de apariencia proporcionados por las aplicaciones y plataformas utilizadas para contratar estos servicios.
Además, el ejercicio del derecho de huelga, reservado a los trabajadores o sus representantes, perdería su razón de ser si estos fueran considerados trabajadores autónomos, como lo demuestran las huelgas convocadas por los riders de Deliveroo. Es claro que se trata de una figura de trabajador por cuenta ajena disfrazada a través de formas de contratación basadas en las TIC.
Sentencias como la del TSJ de Madrid de 30 de septiembre de 1999 también identifican prestaciones laborales encubiertas como trabajos autónomos mediante el uso de tecnologías. Esta problemática se agrava en la actualidad, con el desarrollo más avanzado de las TIC.
En resumen, la contratación bajo un régimen mercantil de servicios con un trabajador autónomo beneficia a la empresa a expensas de los derechos del trabajador, garantizados por la legislación laboral debido al desequilibrio de poder entre ambas partes. Sin embargo, si la relación no es verdaderamente autónoma, se estaría incurriendo en un fraude de ley.
La pregunta crucial es: ¿Quién denuncia o se opone a este fraude de ley cuando el trabajador se encuentra en una posición de debilidad ante su empleador? Esta cuestión pone de manifiesto la necesidad urgente de desarrollar mecanismos efectivos para proteger a los trabajadores y garantizar el cumplimiento adecuado de la legislación laboral en el contexto del teletrabajo y el trabajo a distancia.

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